Recopilación de Normas

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3.9.11: ORDENANZA Nº 9668 - CUENCAS HIDROGRAFICAS URBANAS – COMITÉ DE CUENCAS (INCLUIDA LA LEY PROVINCIAL Nº 9757/2006 - CUENCAS HIDROGRAFICAS)

SANCIONADA EN SALA DE SESIONES DE FECHA: 18 DE DICIEMBRE DE 2017 --- PROMULGADA POR DECRETO N° 234 DE FECHA: 19 DE FEBRERO DE 2018

Miércoles 2 de mayo de 2018, por Javier Leggerini

ARTICULO 1°.- Reconócese la particular geografía en la que se encuentra emplazada la Ciudad de Paraná, cuyo relieve corresponde a una planicie ondulada sobre el nivel del Río homónimo, limitada por altas barrancas frente mismo y surcada por arroyos de distintas dimensiones que desaguan directa o indirectamente, a través de subcuencas mayores, en el Río Paraná. Sean las mismas entendidas a partir de la presente comunidad territorial mínima de análisis, planificación y gestión de toda la actividad humana allí presente; con el fin de respetar los arroyos como corredores biológicos, con sus cursos de agua a cielo abierto, que garantice el estado natural del agua en todo su ciclo, y a los fines de incidir en la reforma de la normativa urbana que regula usos del suelo, factores de ocupación y ambientales, en pos de una Ciudad socialmente justa, económicamente sostenible y ambientalmente sustentable.

ARTICULO 2°.- A los fines de ésta Ordenanza, entiéndase por:

CUENCA HIDROGRÁFICA: Es el territorio en el que las aguas surgen y fluyen por cañadas, arroyos y/o ríos hacia un cauce único definido a un área determinada. Concebida como una unidad territorial indivisible de análisis, planificación y gestión, impuestas por la geografía en nuestra ciudad y por lo tanto determina la obligación de su estudio integral para la realización de la planificación de desarrollo territorial. En su estado natural se caracteriza por tres zonas reconocibles: Cabeceras de cuenca relativamente planas con presencia de lagunas y sistemas de humedales como zonas de recarga; cauces encajonados y barrancas en los tramos de cuenca media; bajos anegables y delta en la cuenca baja. A su vez transversalmente se pueden definir tres áreas definidas, que surjen del croquis que como Anexo I se agrega a la presente.

CORREDOR BIOLÓGICO: Es un espacio geográfico delimitado que proporciona conectividad entre paisajes, ecosistemas y hábitat (naturales o modificados), y asegura el mantenimiento de la diversidad biológica y los procesos ecológicos y evolutivos.

COMITÉ DE CUENCA: Entidad conformada por reparticiones públicas y no gubernamentales abocadas a la gestión coordinada y participativa de las cuencas hidrográficas y su corredor biológico y de toda actividad humana de intervención dentro de sus límites territoriales.

BIEN COMÚN: Reconócese al ecosistema paisajístico como bien común, el cual refiere a todo lo vivo y al soporte físico natural con sus componentes y elementos, de lo cual depende la subsistencia de todos los seres vivos, constituyéndolo en un derecho innegable, propiedad de todos en general y de nadie en particular. Estos componentes naturales son: el agua, el suelo, el aire, la flora y la fauna propias de cada Cuenca Hidrográfica. Entendiéndose al ambiente como variable restrictiva en relación a los usos del suelo y los impactos socio-ambientales; para la salvaguardia y preservación del medio ambiente.

ARTICULO 3°.- Para dar cumplimiento al artículo primero, apruébase el proyecto de cuencas hidrográficas urbanas – paisajes del agua para la ciudad de Paraná, estableciéndose la subdivisión de la ciudad por cuencas hidrográficas, sustituyéndose de este modo la actual subdivisión de áreas operativas o unidades municipales, las cuales deberán progresivamente ir adaptando su funcionamiento a este nuevo modo de abordar el territorio. Las mismas, cuyo plano de ubicación corresponde al Anexo II de la presente Ordenanza, son a saber: 1 (sin nombre) / La Santiagueña / Nuevo / Horqueta / De Uzín / 2 (sin nombre) / 3 (sin nombre) / Del Yeso / Manga / Las Piedras / Los Berros / Saucesito / Cazuelas / 4 (sin nombre) / Tuyucuá / Antoñico / Las Viejas.

ARTICULO 4°.- A fin de dar contenido social y fomentar la participación ciudadana en cada Cuenca, se propicia y fomenta la creación y funcionamiento de sendos Comités de Cuencas. Esta Ordenanza establece un régimen normativo a ese efecto y para el reconocimiento y regulación de las relaciones de los mismos.

ARTICULO 5°.- Cada Comité tendrá un ámbito territorial de actuación, determinado por la divisoria de aguas de cada cuenca, como límite jurisdiccional. Las Comunidades Vecinales que pertenezcan a dicho territorio, reconocidas legalmente por el Ente Municipal correspondiente, participarán a través de sus representantes. En caso de ser necesario, y a los fines operativos, cada Comité podrá subdividirse según la existencia de sub cuencas hidrográficas dentro de sus límites; primando por sobre cualquier discrepancia entre éstas, la salvaguarda del bien común, referenciándose al territorio mayor o cuenca hidrográfica que les da origen.

ARTICULO 6°.- Finalidad y Objetivos para cada Comité de Cuenca:

Finalidad. Integrar arroyo y ciudad, mediante la revitalización de cada cuenca en general y los cauces a cielo abierto de cada arroyo en particular a través del saneamiento, la recuperación del agua en todo su ciclo, fortaleciendo la proliferación de la flora y fauna nativas, conservando el corredor biológico; y generando gestiones de adaptación y reforma de la normativa urbana de manera que se garantice el proceso.

1. Constituir un ámbito o espacio de actuación común, participativos, democrático y coordinado para las acciones relacionadas con la cuenca del arroyo correspondiente, buscando las formas más adecuadas para intervenir en su territorio, de acuerdo a las particularidades del mismo. Poder ser una instancia previa a los conflictos que puedan generarse en relación al bien común, constituyéndose en el ámbito propicio para la búsqueda de acuerdos o conciliaciones.

2. Velar por la protección, preservación, conservación, recuperación y mejoramiento de los arroyos del éjido urbano y su diversidad biológica, como elemento natural primario, promoviendo la realización de las diferentes acciones que se definan al efecto en el territorio de su cuenca.

3. Promover cambios en los valores y conductas sociales que posibiliten el conocimiento y la integración de la sociedad civil con el entorno natural en el que habitan, a través de educación ambiental tanto en el sistema formal como en el no formal, fomentándose el sentimiento de pertenencia y de identificación de los ciudadanos con la cuenca en la que residen.

4. Realizar actos y gestiones en pro del bien común y en la defensa y promoción de los intereses generales o comunitarios de la población y su territorio. Participando y colaborando en la generación de aportes para resolver o mitigar diferentes problemáticas que puedan presentarse en la cuenca.

5. Fomentar la creación de un sistema de formación geográfico permanente con validez científica, que mantenga actualizada las condiciones ambientales de cada cuenca (inventario de los mismos, registro de cotas, estado de saneamiento, etc) la cual sea de acceso público y fundamento de base en la toma de decisiones a partir de la evidencia relevada y con fundamentos acreditados. Determinar las líneas de ribera y líneas de riesgo de cada cuenca. De todo lo cual surjan valores indicadores que permitan evaluaciones posteriores y modelizaciones de la realidad hídrica de cada cuenca, sobre los que deberá elaborarse la política y la planificación urbano – ambiental, tendiendo a un desarrollo urbano socialmente justo, ambientalmente sustentable y económicamente sostenible.

6. Aportar en la conformación de un plan de emergencia, a través del establecimiento de un sistema de alerta temprano y planes de contingencia, ante el incremento de los eventos de precipitaciones extremas como consecuencia del cambio climático y cuyos caudales están en condiciones de superar líneas de ribera o líneas de riesgo delimitadas con el histórico de eventos anteriores y sus proyecciones a futuro. Teniendo como meta la preservación de la vida de los habitantes que potencialmente podrían verse afectados y sus bienes.

7. Favorecer y estimular la réplica de Comités de Cuencas para las demás cuencas hidrográficas de nuestra ciudad.

ARTICULO 7°.- A los fines de constituir un ámbito de actuación común compartida en coordinación y colaboración entre las acciones del gobierno municipal y las demandas de vecinos, al Comité de Cuenca constará de dos áreas distinguibles denominadas: Área Técnica y Área Ciudadana. La constitución y modo de organización de cada Comité de Cuenca, se decidirá por Asamblea constitutiva a la cual se convocará públicamente. Cada Comité creará su propio Estatuto de Funcionamiento, el cual deberá ser reconocido por el DEM.
Área Técnica: Compuesta por profesionales universitarios, representantes de las diferentes reparticiones municipales afines y con competencia en la temática y 1 (un/a) representante por cada Bloque Político integrante del Honorable Concejo Deliberante. Podrán ser incorporados eventualmente aquellos organismos en otras esferas de gobierno que tengan competencia en la temática y actuación en el territorio. Dicha Área Técnica será la misma para todas las cuencas dentro del éjido de la Ciudad de Paraná. Quienes serán designados por el Departamento Ejecutivo Municipal. (Texto reformado por Ordenanza N° 9815)

Área Ciudadana: Estará integrada por representantes de entidades y organizaciones intermedias de las fuerzas vivas de la Ciudad y personas individuales, convocadas públicamente o especialmente invitadas por su específica incumbencia y por su relevante actuación en el tema, que tengan domicilio o actúen en forma permanente en el ámbito territorial respectivo a cada Cuenca. Dichos integrantes serán denominados Consejeros.

ARTICULO 8°.- A efecto del cumplimiento de la presente, las Áreas de Coordinación y Gestión de los Asuntos del Comité serán la Subsecretaría de Ambiente Sustentable y la Subsecretaría de Planeamiento o las que en un futuro las reemplacen. Las cuales mediante Resolución conjunta designarán a las personas que representarán a dichas Áreas en el Comité y que gestionarán en conjunto tareas de Coordinación de éste ámbito. Las relaciones del Área Ciudadana del Comité de Cuencas con la Municipalidad se mantendrán en coordinación a través de las autoridades elegidas por aquellas en Asamblea.

ARTICULO 9°.- En el Estatuto de Funcionamiento de cada Comité debe asegurarse:

a) Ingreso libre de las entidades que tengan domicilio o actuación permanente en el territorio

b) La elección libre y periódica de sus autoridades por el voto de las entidades que lo componen. Con una duración de dos años, con posibilidad de ser renovados en su designación.

c) No debe permitirse discriminaciones por causas raciales, políticas, religiosas, ideológicas o de géneros.

d) Respeto al pluralismo ideológico.

e) No deben realizar actividades políticos partidarias.

f) Una administración plural

g) El tiempo de mandato de los integrantes de la Mesa Ejecutiva del Comité será
de dos (2) años a partir de la fecha de constitución del mismo.

h) Los Consejeros del Comité podrán ser reelectos o renovados a través de sus respectivas instituciones de origen.

i) Una vez cumplido su mandato, los integrantes de la Mesa Ejecutiva podrán ser reelectos por Asamblea, siempre y cuando el o los candidatos a los cargos sean titulares en sus propias instituciones de origen.

j) Vencido el mandato de los Consejeros en las instituciones a las que representan, automáticamente dejarán de pertenecer al Comité de Cuenca que
integran.

k) Si la Mesa Ejecutiva del Comité de Cuenca no estuviera en funciones o no cumpliera con los objetivos fijados, como así también fuera el caso de alguno/s integrantes de dicha mesa, podrán ser sustituidos por decisión de una asamblea extraordinaria de Consejeros.

ARTICULO 10°.- La Municipalidad debe requerir opinión del Comité de Cuenca correspondiente en:

a) Toda obra, de equipamiento o de servicios a proyectar, financia, ejecutar o prestar por la administración municipal en el territorio del mismo.

b) Sobre las obras y servicios municipales en el territorio

c) Sobre la gestión municipal en el territorio

d) Asimismo, en caso de desacuerdo por parte del Comité ante cualquiera de los puntos precedentes, la Municipalidad tendrá el derecho de su efectiva realización, si la misma favorece al bien común en el sector afectado, con fundada argumentación y siempre que cumpla con el cuidado de la “casa común”. Dicha resolución deberá ser comunicada a la ciudadanía.

ARTICULO 11°.- Para el cumplimiento de la finalidad y objetivos previstos en el Artículo 6°, la Municipalidad podrá:

a) Encarar en forma conjunta con cada Comité de Cuenca, la realización de obras y prestaciones de servicios.

b) Acordar subsidios a cada Comité de Cuenca para obras o servicios de interés de la Comunidad del territorio.

c) Dar en préstamo a cada Comité de Cuenca, bienes inmuebles, equipos o bienes muebles.

ARTICULO 12°.- La presente Ordenanza adopta como norma complementaria y subsidiaria para su interpretación, cumplimiento y aplicación, a la Ley provincial de Comité de Cuencas Nro 9757 de 2006. El Departamento Ejecutivo gestionará el reconocimiento de los Comités de Cuencas conformados, por autoridades nacionales y provinciales con actuación en el territorio. Asimismo la participación de éste en temas vinculados con las incumbencias de esas autoridades.

ARTICULO 13°.- Para lograr la identificación de los habitantes con la cuenca en la que residen, se colocará en diferentes soportes de información pública urbana dependiente del municipio, tanto física como virtual, los nombres de cada cuenca según corresponda y características principales. Asi como también se sugiere incorporar al Sistema de Atención al Vecino (S.A.V.) todo indicado ante consulta que resulte relevante al proyecto y gestión de cada cuenca.

ARTICULO 14°.- Derógase toda otra normativa que se oponga a la presente.

ARTICULO 15°.- COMUNIQUESE.

LEY PROVINCIAL N° 9757

COMITE DE CUENCAS Y CONSORCIOS DEL AGUA

SANCIONADA EN SALA DE SESIONES DE FECHA: 31 DE ENERO DE 2006
PROMULGADA EN FECHA 31 DE ENERO DE 2006

CAPITULO I Objeto y finalidad

Artículo 1º) La presente ley tiene por objeto la creación, regulación, conformación, y funcionamiento de los Comité de Cuencas y los Consorcios del Agua de la Provincia de Entre Ríos, con la finalidad de generar condiciones, proyectos, asegurando así, la integración regional, provincial, y la explotación racional de las obras hidráulicas y del aprovechamiento sustentable del agua del dominio público.

CAPITULO II Definiciones.

Artículo 2º) A los fines de esta ley entiéndase por:

a) Cuenca hidrográfica: es el territorio en que las aguas fluyen por cañadas, arroyos y/o ríos hacia un cauce único definido en un área determinada.

b) Acuífero: es una formación geológica con capacidad de almacenar agua.

c) Comité de cuenca: Entidad conformada por reparticiones públicas y asociaciones no gubernamentales abocadas a la gestión coordinada y participativa de los recursos hídricos, de manera sostenible y racional, dentro de los límites de la cuenca definida por la Autoridad de Aplicación. Tendrá el carácter de personas jurídicas de derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción territorial.

d) Consorcio del Agua: Es toda asociación de personas vinculadas por intereses comunes para el aprovechamiento, ejecución, mantenimiento y administración, sostenible y racional de fuentes de agua o de obra de infraestructura hídrica. Tendrá el carácter de personas jurídicas de derecho público a las cuales se les fijará jurisdicción territorial.

e) Explotación racional: Es la explotación de un Recurso Natural de manera equitativa y sustentable en el tiempo.

CAPITULO III Comité de Cuencas

Artículo 3º) Los Comités de Cuenca serán determinados y convocados por la autoridad de aplicación de la Ley 9172 o la que la sustituya.

Artículo 4º) El Comité de Cuenca tendrá como finalidad conformar un ámbito participativo, amplio y democrático propicio para la discusión, coordinación, concertación y cogestión de los recursos hídricos de manera racional y sustentable.
Serán sus funciones:

a) Debatir, acordar, establecer, difundir y promover la incorporación de las formas de trabajo hidrológicas adecuadas para la región.

b) Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.

c) Actuar como instancia previa en conflictos vinculados a los recursos, constituyéndose en el ámbito propicio para la búsqueda de acuerdo o conciliaciones.

d) Cogestionar el uso de los recursos hídricos con el organismo de aplicación.

e) El Estado Provincial no delega sus funciones y atribuciones de planificación y realización de obras y servicios públicos relacionados, las que a partir de la presente Ley podrán ser debatidas en el seno de los Comité de Cuencas, quienes brindarán sus aportes y recomendaciones no vinculantes a la Autoridad de aplicación.

Artículo 5º) El Comité de Cuenca estará integrado por los siguientes organismos o entidades, los que tendrán derecho a un voto, a saber:

a - La Autoridad de Aplicación;

b - El Secretario de la Producción o a quien éste designe;

c - El Director de Obras Sanitarias o quien él designe;

d - El Director de Hidráulica o quien éste designe;

e - El Subsecretario de Medio Ambiente o quien éste designe;

f - Las Municipalidades a través de los intendentes o a quien ellos designen;

g - Un representante designado por todos los Consorcios de Aguas;

h - Un representante por cada una de las organizaciones rurales, industriales, turísticas, ONG con incumbencia específica en el tema hídrico y ambientales sitos en el área de competencia de la cuenca;

i - Un representante de cada una de las Direcciones Departamentales del Ejecutivo Provincial;

j - Un representante de cada una de las Juntas de Gobierno

Artículo 6º) Corresponderá al Comité de Cuenca:

a - Proponer a la Autoridad de Aplicación las conclusiones que de él emanen conforme sus funciones.

b - Coordinar tareas con distintos organismos;

c - Dar información a los organismos Provinciales que la requieran;

d - Elevar anualmente a la Autoridad de Aplicación un informe de la labor
desarrollada;

e - Dar intervención en los temas pudiera incluir aspectos de competencia de organismos nacionales, internacionales, provinciales, municipales y/u otras cuencas. Actuar como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión del uso de los Recursos Hídricos.

f - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito propicio para la búsqueda anticipada de soluciones a potenciales conflictos.

g - Elevar a la Autoridad de Aplicación la opinión sobre el proyecto de presupuesto y cálculo de recursos presentado por cada Consorcio de Agua.

Artículo 7º) Los órganos del Comité de Cuenca serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.

La autoridad máxima del Comité de Cuenca será la Asamblea Plenaria.

Artículo 8º) Son atribuciones de la Asamblea Plenaria del Comité de Cuenca:

a - Proponer la política de gestión del uso de los recursos hídricos.

b - Discutir y analizar los proyectos del plan de trabajo y de presupuesto general y cálculo de recursos de los Consorcios del agua.

c - Realizar talleres, seminarios y/o cualquier otra acción que tenga como finalidad lo indicado en el inciso anterior.

d - Modificar su estatuto.

e - Disponer la generación de sus recursos.

f - Informar y difundir todas las actividades que realice.

g - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del Comité de Cuenca, que no fueren atribuciones expresa del Comité Ejecutivo.

Artículo 9º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias.

La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada tres meses en el lugar que indique la Asamblea. Las extraordinarias podrán ser convocadas por el Comité Ejecutivo a pedido de sus miembros o por más del 50% de los miembros de la asamblea del Comité de Cuenca, debiéndose publicar esta convocatoria por los medios gráficos regionales.

Artículo 10º) La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de los miembros del Comité. En caso de no lograrse quórum, previa espera de media hora, sesionará con los miembros presentes, aunque no se podrá tratar temas no incluidos en el orden del día previsto.

Artículo 11º) El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a - El Presidente: Elegido por la Asamblea

b - Una Secretaría Administrativa: designada por la Autoridad de Aplicación

c - Serán Vocales: Un representante de: Secretaría de la Producción, Dirección General de Hidráulica, Dirección General de Ecología y Control Ambiental, un vocal en representación de los Municipios y un vocal en representación de las Juntas de Gobierno

d - Un vocal en representación de los integrantes establecidos en el Artículo 5 Inc. h).

Artículo 12º) Las decisiones del Comité Ejecutivo se tomarán por simple mayoría de votos. En caso de empate el presidente tendrá doble voto.

Artículo 13º) Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:

a - Proponer la Política Hídrica y la gestión sustentable de la Cuenca a la Asamblea Plenaria para ser presentado ante el Órgano de Aplicación de la presente Ley;

b - Fijarse su reglamento interno;

c - Convocar a reuniones de la Asamblea;

d - Discutir y expedirse sobre el Plan de Trabajo de los Consorcios del agua;

e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de Aplicación;

f - Preparar el Presupuesto anual;

g - Cualquier otra función que le asigne la Autoridad de Aplicación.

CAPITULO IV Consorcios del Agua

Artículo 14º) Los Consorcios del Agua deberán estar integrados por los propietarios, condóminos, arrendatarios, locatarios, usufructuarios, poseedores, y/o tenedores precarios con autorización de los dueños de los inmuebles ubicados dentro de la jurisdicción del consorcio.

Artículo 15º) Los Consorcios deberán tramitar la personería jurídica a través del área administrativa legal de la Autoridad de Aplicación quedando a cargo del consorcio los gastos que irrogue dicho trámite.

Artículo 16º) Los Consorcios del Agua tendrán como finalidad coadyuvar a las reparticiones competentes de la provincia, promoviendo el desarrollo del área a través del manejo y aprovechamiento sostenible y racional de los recursos hídricos.

Serán sus obligaciones:

a - Ejecución de los trabajos de construcción, mantenimiento y conservación de las obras existentes para optimizar las condiciones de drenaje y de las obras hidráulicas y/o de arte y/o complementarias que se construyan;

b - Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.

Artículo 17º) Los órganos del Consorcio del agua serán la Asamblea Plenaria y el Comité Ejecutivo.

Artículo 18º) La autoridad máxima de Consorcio del agua será la Asamblea plenaria de sus miembros.

Artículo 19º) Corresponderá a la Asamblea:

a - Proponer al Comité de Cuenca quien elevará a la Autoridad de Aplicación el plan
de trabajo que ha de desarrollar y ejecutar por sí o por terceros los que fueren aprobados;

b - Administrar sus bienes y disponer de ellos;

c - Coordinar tareas con otros organismos;

d - Dar información a los organismos Provinciales que la requieran;

e - Elevar anualmente al Comité de Cuenca y luego a la Autoridad de Aplicación, un informe de la labor desarrollada y el presupuesto con sus recursos y erogaciones;

f - Elevar anualmente al Comité de Cuenca el inventario general de todos sus valores y bienes;

g - Dar intervención a organismos Nacionales, Provinciales y/o Municipales cuando un proyecto presentado pudiere incluir aspectos de su competencia;

h - Actuar como instancia de discusión, concertación, coordinación y cogestión;

i - Actuar como instancia previa y constituir el ámbito propicio para la búsqueda
anticipada de soluciones a potenciales conflictos;

j - Operar la estación hidrométrica en el caso que lo determine la Autoridad de Aplicación.

Artículo 20º) El Consorcio del Agua se formará a requerimiento del Poder Ejecutivo, la Municipalidad o los que tengan un interés real y directo sobre el Recurso Hídrico. En el segundo supuesto necesitará el 51% de la superficie afectada o el 51% de los beneficiarios en pro de la realización de la obra hidráulica.

Artículo 21º) La asamblea del Consorcio del agua estará integrada por representantes de:

a - Las Municipalidades y/o Juntas de Gobierno a través de un representante que el Ejecutivo determine, si perteneciere a algún ejido o distrito;

b - Los interesados contribuyentes de la zona rural del distrito que tengan el pago del impuesto inmobiliario al día y/o los exentos del pago del mismo.

Artículo 22º) El Comité Ejecutivo estará integrado por:

a - El Presidente

b - El Vicepresidente

c - El Secretario

d - El Tesorero

e - Cinco Vocales titulares con los respectivos Suplentes.

En caso de que los miembros sean menos que la cantidad estipulada, se conformará el Comité Ejecutivo con la totalidad de los miembros.

Artículo 23º) Son atribuciones de la Asamblea:

a - Designar de entre sus miembros a los integrantes del Comité Ejecutivo y decidir su remoción con causa justificada;

b - Aprobar los proyectos de presupuesto y plan de trabajo anuales;

c - Aprobar las cuotas para la concreción de las funciones a las que se refiere el Artículo 32º;

d - Autorizar las contrataciones, compras e inversiones y movimiento de fondos, que superen el monto que la asamblea designe;

e - Autorizar las gestiones destinadas a la obtención de créditos en entidades oficiales y privadas, para la compra de bienes destinados al funcionamiento y equipamiento;

f - Aprobar el proyecto de informe anual a elevar a la Autoridad de Aplicación;

g - Aprobar el Balance general y la rendición de Cuentas;

h - Todas las inherentes al cumplimiento de los fines del Consorcio, que no fueren atribuciones expresas del Comité Ejecutivo.

Artículo 24º) Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. La Asamblea ordinaria se reunirá como mínimo una vez cada dos meses en el lugar que indique la Asamblea. Las extraordinarias serán convocadas por el Comité Ejecutivo a pedido de los miembros del Consorcio y/o por más del 50% de los consorcistas.

Artículo 25º) La Asamblea se constituirá con la mitad más uno de los miembros del Consorcio. En caso de no lograrse quórum, previa espera de media hora, sesionará con los miembros presentes y en la cual no se podrá tratar temas no incluidos en el orden del día previsto.

Artículo 26º) Las decisiones del Comité Ejecutivo y de la Asamblea se tomarán por simple mayoría de votos.

Artículo 27º) Serán atribuciones del Comité Ejecutivo:

a - Fijar su reglamento interno;

b - Convocar a reuniones de la Asamblea;

c - Preparar el proyecto de Plan de Trabajo;

d - Proyectar la cuota, forma y fecha de pago y elaborar el proyecto de presupuesto;

e - Preparar el proyecto de informe anual a la Autoridad de Aplicación;

f - Conformar el balance y rendición de cuentas anuales;

g - Disponer compras, efectuar inversiones y contrataciones conforme lo establece la legislación vigente, dentro de las previsiones aprobadas por la Asamblea;

h - Gestionar la obtención del crédito en entidades oficiales y privadas para la compra de bienes destinados al funcionamiento, equipamiento y/o ejecución de obra;

i - Efectuar periódicamente un informe de la gestión a los asociados, comunicando anualmente el resultado del ejercicio.

Artículo 28º) El consorcio podrá contratar con terceros, a su costo y cargo la ejecución de los estudios y proyectos, los que deberán ser aprobados por el Comité de Cuenca y la Autoridad de Aplicación.

Artículo 29º) El plan de trabajo incluirá todo aquello que se prevea realizar hasta el 31 de Diciembre de cada año y entrará en vigencia con la autorización de la Autoridad de Aplicación, previo dictamen del Comité de Cuenca.

El primer proyecto del plan de trabajo será elevado al Comité de Cuenca y luego a la Autoridad de Aplicación dentro de los noventa días de la constitución del Consorcio y los subsiguientes antes del 30 de septiembre de cada año.

Artículo 30º) A los fines de la concreción de las obras hidráulicas, la Provincia podrá otorgar créditos o aportes, a cada Consorcio del Agua, de equipos y/o maquinarias adecuados, con el personal para su operación en su caso, siendo a cargo y costo del Consorcio los gastos de combustibles, lubricantes y reparaciones menores, necesarios para mantener dichos equipos en continuo estado de uso, como así también las bonificaciones e incentivos que disponga para el personal de máquinas. Asimismo el Consorcio podrá incorporar equipos propios ó arrendados o lo que se acuerde en los convenios entre la Provincia y el Consorcio.

Artículo 31º) Si las obras a encarar por el Consorcio superan su capacidad de trabajo y equipos que tiene disponible y decide su ejecución por terceros, los trámites de licitación y adjudicación se efectuarán de conformidad a la legislación en la materia, vigente para la Administración Provincial.

Artículo 32º) Los recursos se formarán:

a - Con la contribución de los consorcistas mediante el pago de la cuota que se fije;

b - Con los fondos que eventualmente les asigne el Estado Provincial;

c - Con subsidios, donaciones, equipos y materiales que reciba de instituciones Públicas, Privadas y de particulares;

d - Con el 15% del Impuesto Inmobiliario de la geografía que comprenda el Consorcio del agua;

e - Con cualquier otro ingreso no contemplado expresamente.

Artículo 33º) Estarán obligados al pago de la cuota los propietarios, condóminos, poseedores, de inmuebles de jurisdicción del Consorcio, fijando para cada obra a considerar una o más categorías de beneficiarios.

La definición y argumentación técnica de las diferentes categorías a adoptar, las áreas y los niveles de aporte que correspondan a cada uno estará a cargo de la Autoridad de Aplicación y sometido a la aprobación de la Asamblea del Consorcio, pudiendo establecerse una contribución igual dentro de toda la superficie de la cuenca cuando prevalezca el carácter de beneficio general de la misma.

Artículo 34º) En caso de negativa de permitir la construcción, el paso de las maquinarias o cualquier otra actitud tendiente a impedir la realización de los trabajos pertinentes, la Autoridad de Aplicación podrá solicitar el auxilio de la fuerza pública mediante la autorización tramitada ante la Justicia Civil y Comercial competente con costas a cargo del oponente la cual tramitará trámite sumarísimo.

Artículo 35º) El importe a abonar por las propiedades beneficiadas, en concepto de la cuota será prorrateado sobre la superficie del inmueble, de conformidad a las clasificaciones realizadas, pudiendo modificarse este criterio por la 2/3 partes de los miembros integrantes de la asamblea del Consorcio.

Artículo 36º) Los ejidos urbanos de las ciudades y pueblos ubicados dentro de la jurisdicción de los Consorcios afectados por la finalidad de las obras, serán considerados de acuerdo a la categoría que corresponda y como contribuyentes únicos.

Artículo 37º) Corresponde al Consorcio del Agua la liquidación, fiscalización, recaudación de la cuota a que se refiere el artículo 32º de la presente Ley. La falta de pago de la cuota de alguna de ellas o del reajuste si correspondiere, hará incurrir automáticamente en mora al obligado sin necesidad de requerimiento alguno.
Si el pago de la obligación se realiza con posterioridad a la fecha de vencimiento, se actualizará automáticamente, sin necesidad de interpelación alguna y con el régimen establecido por el Código Fiscal.
En los casos en que resulte necesario su cobro por la vía judicial, el presidente del consorcio emitirá un certificado de deuda, el cual tendrá carácter de título ejecutivo suficiente y el cual deberá ser remitido al área administrativa legal de la autoridad de aplicación para proceder a iniciar el respectivo juicio de apremio.

Artículo 38º) Las transgresiones a las obligaciones establecidas por la presente Ley serán sancionadas por la Autoridad de Aplicación con las siguientes multas:

a - La ejecución de obras sin autorización, la negativa a realizarlas cuando se haya aprobado el proyecto y/o declarado de utilidad pública y el incumplimiento a la intimación de demoler, remover o reparar generará una multa del diez por ciento (10%) del monto de la obra por cada cuatro (4) semanas de mora.

b - Cuando se ejecutaren trabajos en violación al proyecto aprobado o cuando no se preserven o conserven las obras existentes, se impondrá una multa del cinco por ciento (5%) del monto total de la obra.

c - Por la falta de presentación del proyecto de obra en el plazo estipulado por el
Artículo 45 de la presente Ley se impondrá una multa.

Artículo 39º) Queda prohibida, sin previa autorización del Comité de Cuenca y de la Autoridad de Aplicación, toda construcción y/o modificación de las obras hidráulicas.

Artículo 40º) El Poder Ejecutivo por intermedio de la Autoridad de Aplicación podrá intervenir en forma transitoria a los Consorcios de Usuarios que no cumplieran o que desvirtuaren los objetivos que dieron origen a su constitución.

Artículo 41º) Si por cualquier causa se produjera la disolución de un Consorcio del Agua, la Autoridad de Aplicación dispondrá su liquidación pasando sus bienes al fondo de la Autoridad de Aplicación, sin derecho a compensación alguna.

Artículo 42º) La Autoridad de Aplicación establecerá el régimen de control contable y de fiscalización de los Consorcios del agua, conforme a la legislación vigente.

Artículo 43º) El o los propietarios de los fundos beneficiados con obras existentes a la fecha de la sanción de la presente Ley, tendrán un plazo de doce (12) meses para encuadrarse en sus prescripciones, debiendo presentar un detalle y plano de las obras ya realizadas, las que serán evaluadas por el Comité de Cuenca y la Autoridad de Aplicación, previo pago de los gastos que demande la inspección. En caso de que la Autoridad de Aplicación observara que éstas son perjudiciales al normal desenvolvimiento de los cursos de aguas, se procederá a emitir una resolución que determine las necesarias modificaciones, las que deberán ser efectuadas en un plazo no mayor a seis (6) meses. Si fuere pertinente para los intereses comunes, la Autoridad de Aplicación procederá a resolver su inmediata demolición o remoción debiendo efectuar las debidas intimaciones al propietario para que proceda en consecuencia.

Artículo 44º) La presente Ley es complementaria a la Ley 9172 y sus modificaciones, logrando la implementación de lo dispuesto en el Artículo 29º, 87º inc. g) siguientes y concordantes de la Ley 9172 y Decreto Nº 7547/99 SPG respecto a los Consorcios y Comité de Cuenca.

Artículo 45º) Comuníquese, etcétera.

Paraná, Sala de Sesiones, 21 de diciembre de 2006

Pedro Guillermo Guastavino Presidente H. Cámara Senadores
Sigrid Kunath Secretaria H. Cámara Senadores
Orlando Víctor Engelmann Presidente H. Cámara Diputados
Ramón A. De Torres Secretario H. Cámara Diputados

POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese y dése al Registro Oficial y archívese.

JORGE P. BUSTI Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno, Justicia, Educación, Obras y Servicios Públicos, 31 de enero de 2007. Registrada en la fecha bajo el Nº 9757. CONSTE